LA
ESTAFA Y EL FRAUDE DIGITAL EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA
Distinción
preliminar.
En
el lenguaje cotidiano y en los medios de comunicación de Argentina se suelen
usar como sinónimos, pero en el ámbito legal y técnico es necesario
distinguir ambos conceptos.
Aquí
te explico las diferencias clave para entender cómo se manejan en nuestro país:
El
Código Penal de la Nación Argentina tipifica estas conductas de manera
diferente según el mecanismo utilizado:
-Estafa
(Artículo 172): Requiere que haya un engaño de una
persona hacia otra. El delincuente crea un ardid o simulación para que la
propia víctima, engañada, le entregue su dinero o bienes.
-Fraude
/ Estafa Informática (Artículo 173, inciso 16):
Se incorporó específicamente para el entorno digital. Aquí no siempre se engaña
a una persona; muchas veces se manipula un sistema informático, se alteran
datos o se usan claves robadas de forma automatizada para transferir fondos sin
el consentimiento de nadie.
Ejemplos
prácticos en el mundo digital. Para ver la diferencia
con claridad en el contexto digital argentino, diremos:
-Es
una Estafa Digital (Phishing / Cuento del tío):
Te contactan por WhatsApp simulando ser de un banco o de Mercado Pago. Te
mienten con un falso premio o un problema de seguridad para que vos mismo
les transfieras dinero o les pases tus claves. Hubo engaño directo a tu
persona.
-Es
un Fraude Informático (Hacking / Tarjeteo): Un atacante
vulnera la base de datos de un comercio, roba los datos de tu tarjeta de
crédito y realiza compras por internet, o introduce un virus (malware) en un
home banking para desviar fondos. El sistema fue manipulado; vos nunca
interactuaste con el delincuente.
Por
qué importa diferenciarlos. (Para eso es importante
que puedas describir toda la secuencia de los hechos, actos, palabras, etc.,
ante la autoridad policial, o ante tu abogado para activar la actividad
preventiva y de investigación del Ministerio Público Fiscal)
-Para
hacer la denuncia: Un boga o la fiscalía especializada en
cibercrimen (como la UFECI) encuadrará el delito de forma más precisa según
cómo se dio el hecho.
-Para
los reclamos bancarios: Los bancos suelen responder de forma
diferente si el cliente "entregó voluntariamente" las claves (estafa
por engaño) que si el sistema del banco fue vulnerado o la tarjeta clonada sin
intervención del usuario (fraude).
DELITOS
INFORMÁTICOS EN EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO
La
Ley
26.388 de Delitos Informáticos, sancionada en 2008,
incorporó y tipificó de forma integral los ciberdelitos dentro del Código
Penal Argentino.
Esta
reforma adaptó las figuras legales tradicionales para cubrir conductas
delictivas cometidas mediante el uso de nuevas tecnologías.
Las
incorporaciones y modificaciones principales que introdujo en el Código Penal
incluyen:
1.
Fraude Informático (Artículo 173, inciso 16)
-Qué
sumó: Castiga a quien defraude a otro mediante la
manipulación de datos, funciones de un sistema informático, alteración en el
envío de datos o el uso de claves ajenas de forma automatizada.
-Impacto:
Permitió sancionar maniobras como el hackeo de cuentas bancarias y clonación de
tarjetas, donde el delincuente no engaña a una persona, sino a una máquina.
2.
Violación de Comunicaciones y Privacidad (Artículos 153 y 153 bis)
-Qué
sumó: Penaliza el acceso indebido, apoderamiento o desvío
de comunicaciones electrónicas (correos electrónicos, chats).
-Acceso
ilegítimo (Hacking): Creó el artículo 153 bis, que castiga a
quien acceda a sabiendas a un sistema o dato informático de acceso
restringido sin autorización. La pena se agrava si el sistema pertenece a
un organismo público o proveedor de servicios financieros.
3.
Daño Informático (Artículo 183, segundo párrafo)
-Qué
sumó: Sanciona a quien altere, destruya, borre o inutilice
datos, documentos electrónicos o programas informáticos ajenos.
-Impacto:
Es la figura penal que castiga la inyección de virus informáticos (malware) o
los ataques que buscan tumbar sitios web y bases de datos.
4.
Pornografía Infantil (Artículo 128)
-Qué
sumó: Sustituyó el artículo original para incluir
penalizaciones explícitas a la producción, financiamiento, ofrecimiento,
comercio, publicación y distribución por cualquier medio electrónico
(incluyendo Internet) de material de explotación sexual infantil.
5.
Delitos contra la Confidencialidad de Bancos de Datos (Artículo 157 bis)
-Qué
sumó: Sanciona el acceso ilegítimo a bancos de datos
personales, la revelación de información confidencial registrada en ellos o la
inserción de datos falsos.
6.
Alteración de Pruebas (Artículo 255)
-Qué
sumó: Modificó el artículo para castigar a quien altere,
destruya u oculte registros o documentos electrónicos que sirvan como
prueba ante la justicia.
Si
estás analizando un caso real o necesitas asesoramiento para una situación
particular, en Tucumán, Santiago del Estero o Catamarca, consulta a mi contacto: Francisco Miguel
Benito Cejas, 3813675261, estudiojuridicofcejas@gmail.com
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