LA ESTAFA Y EL FRAUDE DIGITAL EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA

Distinción preliminar.

En el lenguaje cotidiano y en los medios de comunicación de Argentina se suelen usar como sinónimos, pero en el ámbito legal y técnico es necesario distinguir ambos conceptos.

Aquí te explico las diferencias clave para entender cómo se manejan en nuestro país:

El Código Penal de la Nación Argentina tipifica estas conductas de manera diferente según el mecanismo utilizado:

-Estafa (Artículo 172): Requiere que haya un engaño de una persona hacia otra. El delincuente crea un ardid o simulación para que la propia víctima, engañada, le entregue su dinero o bienes.

-Fraude / Estafa Informática (Artículo 173, inciso 16): Se incorporó específicamente para el entorno digital. Aquí no siempre se engaña a una persona; muchas veces se manipula un sistema informático, se alteran datos o se usan claves robadas de forma automatizada para transferir fondos sin el consentimiento de nadie.

Ejemplos prácticos en el mundo digital. Para ver la diferencia con claridad en el contexto digital argentino, diremos:

-Es una Estafa Digital (Phishing / Cuento del tío): Te contactan por WhatsApp simulando ser de un banco o de Mercado Pago. Te mienten con un falso premio o un problema de seguridad para que vos mismo les transfieras dinero o les pases tus claves. Hubo engaño directo a tu persona.

-Es un Fraude Informático (Hacking / Tarjeteo): Un atacante vulnera la base de datos de un comercio, roba los datos de tu tarjeta de crédito y realiza compras por internet, o introduce un virus (malware) en un home banking para desviar fondos. El sistema fue manipulado; vos nunca interactuaste con el delincuente.

Por qué importa diferenciarlos. (Para eso es importante que puedas describir toda la secuencia de los hechos, actos, palabras, etc., ante la autoridad policial, o ante tu abogado para activar la actividad preventiva y de investigación del Ministerio Público Fiscal)

-Para hacer la denuncia: Un boga o la fiscalía especializada en cibercrimen (como la UFECI) encuadrará el delito de forma más precisa según cómo se dio el hecho.

-Para los reclamos bancarios: Los bancos suelen responder de forma diferente si el cliente "entregó voluntariamente" las claves (estafa por engaño) que si el sistema del banco fue vulnerado o la tarjeta clonada sin intervención del usuario (fraude).

DELITOS INFORMÁTICOS EN EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO

La Ley 26.388 de Delitos Informáticos, sancionada en 2008, incorporó y tipificó de forma integral los ciberdelitos dentro del Código Penal Argentino.

Esta reforma adaptó las figuras legales tradicionales para cubrir conductas delictivas cometidas mediante el uso de nuevas tecnologías.

Las incorporaciones y modificaciones principales que introdujo en el Código Penal incluyen:

1. Fraude Informático (Artículo 173, inciso 16)

-Qué sumó: Castiga a quien defraude a otro mediante la manipulación de datos, funciones de un sistema informático, alteración en el envío de datos o el uso de claves ajenas de forma automatizada.

-Impacto: Permitió sancionar maniobras como el hackeo de cuentas bancarias y clonación de tarjetas, donde el delincuente no engaña a una persona, sino a una máquina.

2. Violación de Comunicaciones y Privacidad (Artículos 153 y 153 bis)

-Qué sumó: Penaliza el acceso indebido, apoderamiento o desvío de comunicaciones electrónicas (correos electrónicos, chats).

-Acceso ilegítimo (Hacking): Creó el artículo 153 bis, que castiga a quien acceda a sabiendas a un sistema o dato informático de acceso restringido sin autorización. La pena se agrava si el sistema pertenece a un organismo público o proveedor de servicios financieros.

3. Daño Informático (Artículo 183, segundo párrafo)

-Qué sumó: Sanciona a quien altere, destruya, borre o inutilice datos, documentos electrónicos o programas informáticos ajenos.

-Impacto: Es la figura penal que castiga la inyección de virus informáticos (malware) o los ataques que buscan tumbar sitios web y bases de datos.

4. Pornografía Infantil (Artículo 128)

-Qué sumó: Sustituyó el artículo original para incluir penalizaciones explícitas a la producción, financiamiento, ofrecimiento, comercio, publicación y distribución por cualquier medio electrónico (incluyendo Internet) de material de explotación sexual infantil.

5. Delitos contra la Confidencialidad de Bancos de Datos (Artículo 157 bis)

-Qué sumó: Sanciona el acceso ilegítimo a bancos de datos personales, la revelación de información confidencial registrada en ellos o la inserción de datos falsos.

6. Alteración de Pruebas (Artículo 255)

-Qué sumó: Modificó el artículo para castigar a quien altere, destruya u oculte registros o documentos electrónicos que sirvan como prueba ante la justicia.

Si estás analizando un caso real o necesitas asesoramiento para una situación particular, en Tucumán, Santiago del Estero o Catamarca,  consulta a mi contacto: Francisco Miguel Benito Cejas, 3813675261, estudiojuridicofcejas@gmail.com

 

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