Bienvenidos a mi blog profesional. Soy el Dr. Francisco Miguel Benito Cejas (Mat. Prof. 5020 -Tuc.- y 5.198 -Santiago del Estero-), y hoy abordaremos un tema de extrema sensibilidad y relevancia jurídica: el protocolo de actuación ante la sospecha de Abuso Sexual Infantil (ASI) en Tucumán y en la Provincia de Santiago del Estero, y las herramientas legales para proteger de forma inmediata a los niños, niñas y adolescentes (NNA).

1. El Deber de Informar: El Ámbito Médico y Administrativo en la Provincia de Tucumán.

En Tucumán, el protocolo se activa ante la mera sospecha. Según la Ley Provincial 6.518, todos los profesionales de la salud (médicos, psicólogos, enfermeros), así como educadores y agentes públicos, tienen el deber legal de informar de inmediato cualquier indicio de que un menor de 18 años haya sufrido abuso o maltrato.

Cuando un niño ingresa a un efector de salud —como el Hospital de Clínicas Nicolás Avellaneda— y se detectan conductas inusuales o relatos sugestivos, la dirección del hospital debe:

  • Comunicar de forma urgente el ingreso con "sospecha de ASI" a la Unidad Fiscal de Decisión Temprana (UFDT).
  • Dar intervención a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAYF) para la adopción de medidas de protección integral.
  • Elaborar informes detallados (Anexos 1 y 2 de la Ley 6.518) que contengan el relato del niño o de quien lo acompaña y las observaciones profesionales iniciales.

2. El Proceso Judicial: El Rol del Ministerio Público Fiscal

Una vez que el fiscal toma conocimiento del hecho, tiene el deber de practicar las diligencias necesarias para impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores y hacer cesar el estado antijurídico.

En estos casos, rige la Tutela Judicial Efectiva y el Interés Superior del Niño. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán ha sentado doctrina legal (Sentencia n° 588, "O.M.J. vs. J.P.D.") estableciendo que los derechos a la protección integral de los NNA son operativos y deben prevalecer sobre cualquier formalidad procesal.

Un aspecto crítico es evitar la revictimización. Por ello, el Código Procesal Penal de Tucumán (CPPT) establece que el testimonio de niños víctimas de delitos sexuales debe recibirse mediante una única entrevista en Cámara Gesell o sistema de circuito cerrado, conducida por profesionales especializados y bajo la modalidad de anticipo jurisdiccional de prueba.

3. Medidas Urgentes de Protección de Persona

Ante un riesgo inminente, el ordenamiento jurídico tucumano ofrece herramientas cautelares que pueden solicitarse con habilitación de días y horas inhábiles. Las medidas más eficaces previstas en el Art. 235 del CPPT incluyen:

  • Exclusión del hogar: Se puede ordenar la salida inmediata del sospechoso del domicilio donde reside el menor, especialmente en contextos de convivencia familiar.
  • Prohibición de acercamiento y contacto: Fijación de un perímetro de restricción para evitar que el agresor se aproxime a la víctima o su entorno.
  • Fijación de domicilio provisorio: Cautelarmente, se puede disponer que el niño fije residencia con el progenitor no conviviente o un familiar que garantice su indemnidad psicofísica hasta que se aclaren los hechos.
  • Identificación compulsiva: Intimar a los responsables para que proporcionen la identidad completa de sujetos sospechosos que solo se conocen por apodos o alias.

4. Derechos de la Víctima y su Familia

Es fundamental que los padres o tutores sepan que tienen derecho a ser informados de cada paso del proceso. Si el Fiscal decide archivar la causa por falta de individualización del autor o por considerar que no hay elementos suficientes, la víctima (o su representante) puede oponerse y solicitar la revisión ante un Juez de Garantías dentro de los cinco días.

Asimismo, es derecho del padre o madre constituirse como Querellante Particular para impulsar la investigación, proponer pruebas y participar activamente en el proceso penal.

Conclusión La protección contra el abuso infantil no admite demoras. Si usted detecta señales de alerta o su hijo le relata situaciones de vulnerabilidad, el sistema legal de Tucumán tiene mecanismos de respuesta urgente. La intervención profesional o institucional rápida es la llave para garantizar la seguridad y la justicia.

II.-En la Provincia de Santiago del Estero, el abordaje de los casos de sospecha de Abuso Sexual Infantil (ASI) se rige primordialmente por la Ley N° 6915 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual establece un sistema de protección basado en la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado. A continuación, detallo los ejes centrales de este procedimiento:

1. El Deber de Comunicar y el "Interés Superior"

Toda persona que tome conocimiento de una situación que atente contra la integridad sexual de un menor tiene la obligación de comunicarlo a la autoridad local de aplicación. Este deber es aún más estricto para miembros de establecimientos educativos y de salud, así como para agentes públicos, quienes incurren en responsabilidad por omitir dicha comunicación. En todo el proceso, debe prevalecer el Interés Superior del Niño, entendido como la máxima satisfacción integral de sus derechos en un marco de libertad y dignidad.

2. Intervención Administrativa: La Subsecretaría de Niñez (SUBNAF)

La Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia es el órgano del Poder Ejecutivo encargado de intervenir ante situaciones de abuso sexual,. Entre sus facultades se encuentran:

  • Medidas de Protección Integral: Acciones destinadas a la preservación o restitución de los derechos vulnerados.
  • Medidas Excepcionales: En casos de abuso sexual, donde el interés superior del niño exige su separación del medio familiar, se adoptan medidas excepcionales por un plazo máximo de 90 días, notificando al juez de Familia dentro de las 24 horas para el control de legalidad.

3. El Rol del Ministerio Público Fiscal y la Justicia Penal

En la Jurisdicción Capital, la investigación de estos delitos recae sobre la Unidad de Violencia de Género e Intrafamiliar, la cual debe garantizar a la víctima medidas reales de protección y actuar en coordinación con la Oficina de Asistencia a la Víctima. Los principios que rigen la actuación fiscal incluyen la objetividad, la buena fe procesal y la orientación a las víctimas, buscando brindar respuestas rápidas y útiles,.

4. Garantías Procesales y Protección contra la Revictimización

La jurisprudencia de Santiago del Estero y el marco normativo imponen al Estado el deber de actuar como garante para evitar la revictimización institucional. Esto implica:

  • Cámara Gesell: Los actos como la Cámara Gesell deben observar estrictamente la normativa procesal para evitar una "segunda agresión" por parte del sistema judicial. Este dispositivo, está previsto para favorecer la declaración testimonial del menor, posible víctima de ASI, en un ambiente que lo proteja y evite un sufrimiento innecesario, como sería revivir un hecho tan traumático -en los casos que efectivamente han sucedido.
  • Derecho a ser oído: Los menores tienen derecho a expresar su opinión en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, y que esta sea tenida en cuenta según su madurez.
  • Asistencia Letrada: Se garantiza el derecho a ser asistido por un abogado especializado desde el inicio del proceso.

5. Medidas de Protección de Persona Disponibles

Dentro del proceso penal y administrativo, se pueden solicitar diversas medidas para asegurar la integridad de la niña o niño:

  • Fijación de residencia: Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos (familia ampliada o de la comunidad),.
  • Exclusión y Prohibición: Impedir que el presunto agresor tenga contacto con el menor, basándose en el derecho a la integridad psíquica y sexual.
  • Tratamiento médico y psicológico: Inclusión obligatoria de la niña o niño en programas de asistencia para la recuperación de las consecuencias del abuso,.

Finalmente, es importante destacar que el Código Penal de la Nación —de aplicación en la provincia— agrava las penas cuando el abuso es cometido por ascendientes, encargados de la guarda o cuando existe una situación de convivencia preexistente con el menor de dieciocho años

Para consultas sobre estos procedimientos, mi contacto profesional están a su disposición.

Dr. Francisco Miguel Benito Cejas Abogado – Cel. 3813675261

 

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