Bienvenidos a mi
blog profesional. Soy el Dr. Francisco Miguel Benito Cejas (Mat. Prof.
5020 -Tuc.- y 5.198 -Santiago del Estero-), y hoy abordaremos un tema de
extrema sensibilidad y relevancia jurídica: el protocolo de actuación ante la
sospecha de Abuso Sexual Infantil (ASI) en Tucumán y en la Provincia de
Santiago del Estero, y las herramientas legales para proteger de forma
inmediata a los niños, niñas y adolescentes (NNA).
1. El Deber
de Informar: El Ámbito Médico y Administrativo en la Provincia de Tucumán.
En Tucumán, el
protocolo se activa ante la mera sospecha. Según la Ley Provincial 6.518,
todos los profesionales de la salud (médicos, psicólogos, enfermeros), así como
educadores y agentes públicos, tienen el deber legal de informar de
inmediato cualquier indicio de que un menor de 18 años haya sufrido abuso o
maltrato.
Cuando un niño
ingresa a un efector de salud —como el Hospital de Clínicas Nicolás Avellaneda—
y se detectan conductas inusuales o relatos sugestivos, la dirección del
hospital debe:
- Comunicar de forma urgente el ingreso con
"sospecha de ASI" a la Unidad Fiscal de Decisión Temprana
(UFDT).
- Dar intervención a la Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAYF) para la adopción de medidas de
protección integral.
- Elaborar informes detallados (Anexos 1 y 2 de la
Ley 6.518) que contengan el relato del niño o de quien lo acompaña y las
observaciones profesionales iniciales.
2. El Proceso
Judicial: El Rol del Ministerio Público Fiscal
Una vez que el
fiscal toma conocimiento del hecho, tiene el deber de practicar las diligencias
necesarias para impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias
ulteriores y hacer cesar el estado antijurídico.
En estos casos,
rige la Tutela Judicial Efectiva y el Interés Superior del Niño.
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán ha sentado doctrina legal (Sentencia n°
588, "O.M.J. vs. J.P.D.") estableciendo que los derechos a la
protección integral de los NNA son operativos y deben prevalecer sobre
cualquier formalidad procesal.
Un aspecto
crítico es evitar la revictimización. Por ello, el Código Procesal Penal de
Tucumán (CPPT) establece que el testimonio de niños víctimas de delitos
sexuales debe recibirse mediante una única entrevista en Cámara Gesell o
sistema de circuito cerrado, conducida por profesionales especializados y bajo
la modalidad de anticipo jurisdiccional de prueba.
3. Medidas
Urgentes de Protección de Persona
Ante un riesgo
inminente, el ordenamiento jurídico tucumano ofrece herramientas cautelares que
pueden solicitarse con habilitación de días y horas inhábiles. Las medidas más
eficaces previstas en el Art. 235 del CPPT incluyen:
- Exclusión del hogar: Se puede ordenar la
salida inmediata del sospechoso del domicilio donde reside el menor,
especialmente en contextos de convivencia familiar.
- Prohibición de acercamiento y contacto:
Fijación de un perímetro de restricción para evitar que el agresor se
aproxime a la víctima o su entorno.
- Fijación de domicilio provisorio:
Cautelarmente, se puede disponer que el niño fije residencia con el
progenitor no conviviente o un familiar que garantice su indemnidad
psicofísica hasta que se aclaren los hechos.
- Identificación compulsiva: Intimar a los
responsables para que proporcionen la identidad completa de sujetos
sospechosos que solo se conocen por apodos o alias.
4. Derechos
de la Víctima y su Familia
Es fundamental
que los padres o tutores sepan que tienen derecho a ser informados de cada paso
del proceso. Si el Fiscal decide archivar la causa por falta de
individualización del autor o por considerar que no hay elementos suficientes,
la víctima (o su representante) puede oponerse y solicitar la revisión
ante un Juez de Garantías dentro de los cinco días.
Asimismo, es
derecho del padre o madre constituirse como Querellante Particular para
impulsar la investigación, proponer pruebas y participar activamente en el
proceso penal.
Conclusión
La protección contra el abuso infantil no admite demoras. Si usted detecta
señales de alerta o su hijo le relata situaciones de vulnerabilidad, el sistema
legal de Tucumán tiene mecanismos de respuesta urgente. La intervención
profesional o institucional rápida es la llave para garantizar la seguridad y
la justicia.
II.-En la
Provincia de Santiago del Estero, el abordaje de los casos de sospecha de
Abuso Sexual Infantil (ASI) se rige primordialmente por la Ley N° 6915 de
Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual establece un
sistema de protección basado en la corresponsabilidad de la familia, la
sociedad y el Estado. A continuación, detallo los ejes centrales de este
procedimiento:
1. El Deber
de Comunicar y el "Interés Superior"
Toda persona que
tome conocimiento de una situación que atente contra la integridad sexual de un
menor tiene la obligación de comunicarlo a la autoridad local de
aplicación. Este deber es aún más estricto para miembros de establecimientos
educativos y de salud, así como para agentes públicos, quienes incurren en
responsabilidad por omitir dicha comunicación. En todo el proceso, debe prevalecer
el Interés Superior del Niño, entendido como la máxima satisfacción
integral de sus derechos en un marco de libertad y dignidad.
2.
Intervención Administrativa: La Subsecretaría de Niñez (SUBNAF)
La Subsecretaría
de Niñez, Adolescencia y Familia es el órgano del Poder Ejecutivo encargado
de intervenir ante situaciones de abuso sexual,. Entre sus facultades se
encuentran:
- Medidas de Protección Integral: Acciones
destinadas a la preservación o restitución de los derechos vulnerados.
- Medidas Excepcionales: En casos de abuso
sexual, donde el interés superior del niño exige su separación del medio
familiar, se adoptan medidas excepcionales por un plazo máximo de 90 días,
notificando al juez de Familia dentro de las 24 horas para el control de
legalidad.
3. El Rol del
Ministerio Público Fiscal y la Justicia Penal
En la
Jurisdicción Capital, la investigación de estos delitos recae sobre la Unidad
de Violencia de Género e Intrafamiliar, la cual debe garantizar a la
víctima medidas reales de protección y actuar en coordinación con la Oficina de
Asistencia a la Víctima. Los principios que rigen la actuación fiscal incluyen
la objetividad, la buena fe procesal y la orientación a las
víctimas, buscando brindar respuestas rápidas y útiles,.
4. Garantías
Procesales y Protección contra la Revictimización
La
jurisprudencia de Santiago del Estero y el marco normativo imponen al Estado el
deber de actuar como garante para evitar la revictimización institucional.
Esto implica:
- Cámara Gesell: Los actos como la Cámara
Gesell deben observar estrictamente la normativa procesal para evitar una
"segunda agresión" por parte del sistema judicial. Este
dispositivo, está previsto para favorecer la declaración testimonial del
menor, posible víctima de ASI, en un ambiente que lo proteja y evite un sufrimiento
innecesario, como sería revivir un hecho tan traumático -en los casos que
efectivamente han sucedido.
- Derecho a ser oído: Los menores tienen
derecho a expresar su opinión en cualquier procedimiento judicial o
administrativo que los afecte, y que esta sea tenida en cuenta según su
madurez.
- Asistencia Letrada: Se garantiza el derecho
a ser asistido por un abogado especializado desde el inicio del proceso.
5. Medidas de
Protección de Persona Disponibles
Dentro del
proceso penal y administrativo, se pueden solicitar diversas medidas para
asegurar la integridad de la niña o niño:
- Fijación de residencia: Permanencia temporal
en ámbitos familiares alternativos (familia ampliada o de la comunidad),.
- Exclusión y Prohibición: Impedir que el
presunto agresor tenga contacto con el menor, basándose en el derecho a la
integridad psíquica y sexual.
- Tratamiento médico y psicológico: Inclusión
obligatoria de la niña o niño en programas de asistencia para la
recuperación de las consecuencias del abuso,.
Finalmente, es
importante destacar que el Código Penal de la Nación —de aplicación en la
provincia— agrava las penas cuando el abuso es cometido por ascendientes,
encargados de la guarda o cuando existe una situación de convivencia
preexistente con el menor de dieciocho años
Para consultas
sobre estos procedimientos, mi contacto profesional están a su disposición.
Dr. Francisco
Miguel Benito Cejas Abogado – Cel. 3813675261
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