LOS DERECHOS DEL PACIENTE Y LA HISTORIA CLÍNICA Jurisprudencia Relevante de los Tribunales de la Provincia de Tucumán
LOS DERECHOS DEL PACIENTE Y LA
HISTORIA CLÍNICA
Jurisprudencia Relevante de los
Tribunales de la Provincia de Tucumán
INTRODUCCIÓN Y MARCO CONCEPTUAL DE LA TUTELA
JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS SANITARIOS
El presente compendio de razonamientos forenses -judiciales- emana de
las decisiones adoptadas por los distintos magistrados del Poder Judicial de la
Provincia de Tucumán, relativos a los derechos fundamentales del paciente en su
relación con las instituciones y profesionales de la salud, con especial
énfasis en el régimen de la Historia Clínica.
La evolución de la doctrina de nuestros tribunales no ha sido ajena al
trascendental cambio de paradigma impulsado por la sanción de la Ley Nacional
N° 26.529 -Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado-,
modificada posteriormente por la Ley N° 26.742, ambas que vinieron a consolidar
tales derechos personalísimos.
La Historia Clínica, más allá de ser un instrumento de naturaleza
técnico-científica y médico-legal, ostenta el carácter de documento esencial
que refleja la integridad bio-psico-social de la persona, registrando la
totalidad de los actos médicos practicados a la persona (única titular de
dichos registros) y la evolución del estado de salud del paciente.
En este contexto, la jurisprudencia tucumana ha debido pronunciarse
reiteradamente para afianzar el carácter inalienable de los derechos del
paciente frente a prácticas institucionales o profesionales que, por acción u
omisión, vulneran la transparencia informativa y la autodeterminación,
dos pilares esenciales de la moderna Bioética y el Derecho Sanitario.
El análisis de los sumarios judiciales que se presenta a continuación
permite vislumbrar una línea de pensamiento uniforme en el fuero local,
orientada a la máxima protección del justiciable, utilizando como herramientas
procesales el Amparo y la acción específica de Habeas Data, entendiendo
que el derecho a la salud y el derecho a la información sanitaria poseen
jerarquía constitucional y merecen una tutela efectiva e inmediata.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido
de manera categórica que el derecho a la salud se encuentra indisolublemente
ligado al derecho a la vida y a la integridad personal, siendo esta una
obligación ineludible del Estado y, por extensión, de los prestadores privados
y profesionales que actúan en el ámbito de la salud. En el ámbito provincial,
la Constitución de Tucumán, en su artículo 35, asegura de igual forma el
goce de un derecho a la integridad psicofísica, lo cual provee un marco de
protección reforzado que es aplicado por los magistrados locales al momento de
dirimir los conflictos suscitados por la denegación o el obstáculo en el
acceso a la documentación clínica. Los sumarios reflejan, en su núcleo, la
aplicación directa de estos preceptos constitucionales y legales, condenando
toda forma de reticencia informativa que pueda menoscabar la plena capacidad de
ejercicio de los derechos del paciente.
CAPÍTULO I: DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y LA TITULARIDAD DE LA HISTORIA
CLÍNICA
La jurisprudencia ha superado una antigua concepción civilista que la
ubicaba dentro del dominio de la institución o el profesional de la salud como
simple depositario. El razonamiento forense actual ha girado hacia un enfoque
basado en los derechos personalísimos del paciente, donde la información
registrada es considerada un dato sensible de carácter privado, lo cual demanda
una protección jurídica superior y una titularidad inalienable por parte de la
persona asistida.
Sumario 1: El Paciente como Titular Irrenunciable de la Historia Clínica
El razonamiento forense del fuero civil tucumano ha sostenido de
manera explícita que la Ley N° 26.529 ha zanjado la histórica disputa
doctrinaria y jurisprudencial relativa a quién ostentaba el carácter de
propietario o depositario de la Historia Clínica, al establecer de forma
categórica que el paciente es el titular
de la Historia Clínica, dejando de lado una inveterada clasificación
proveniente del derecho de dominio civilista. El enfoque adoptado por la
judicatura provincial se centra en una clave bioética, reconociendo que, al
tratarse de información que pertenece al propio paciente, registra parte de sus
datos biográficos y de su historia personal, lo que lo reviste de una
titularidad absoluta sobre el documento que debe ser respetada por todas las
instituciones y profesionales intervinientes. Cita: Cámara Civil y Comercial Común - Sala I; "G. J. A. C/
SANATORIO PASQUINI S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° 3532/14, Sentencia N°
124 del 04/05/2021.
Sumario 2: La Historia Clínica como Dato Sensible sujeto a la Ley de
Datos Personales
La Historia Clínica, al contener datos sensibles relativos a la salud de
las personas, se encuentra plenamente alcanzada por el régimen de protección de
la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, independientemente de
la legislación específica de salud. El fundamento de esta interpretación reside
en que la información registrada constituye un dato personal-sensible, cuya
recolección, almacenamiento y uso debe someterse a los más altos estándares de
protección y cuyo acceso y control es un derecho inherente al
titular, garantizando así la plena autodeterminación informativa del
justiciable. Cita: Juzgado Civil y
Comercial Común de la IVa Nominación; "L. M. S. C/ CENTRO MÉDICO
PREVENCION S/ HABEAS DATA", Expte. N° 1289/19, Sentencia N° 45 del
15/03/2022.
Sumario 3: El Carácter de Depositario de las Instituciones Asistenciales
Si bien el paciente es el titular de la Historia Clínica, los
establecimientos asistenciales, tanto públicos como privados, y los
profesionales de la salud, revisten el carácter de depositarios de dicha documentación, asumiendo la obligación de su
guarda, conservación y custodia, así como la responsabilidad de suministrar
copias fehacientes ante el requerimiento del titular. Esta figura jurídica del
depositario implica una obligación legal de diligencia y fidelidad en la
custodia, y no un derecho de propiedad sobre el contenido, lo cual genera la
consecuente responsabilidad civil, y eventualmente penal, ante su destrucción,
alteración, o el injustificado ocultamiento o negativa de suministro. Cita: Corte Suprema de Justicia de Tucumán
- Sala Civil y Penal; "S. M. E. C/ SANATORIO RIVADAVIA S.R.L. S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS", Expte. N° 456/10, Sentencia N° 890 del 12/08/2018.
CAPÍTULO II: EL DERECHO DE ACCESO INMEDIATO E IRRESTRICTO Y SU TUTELA
JUDICIAL EFICAZ
El derecho de acceso a la Historia Clínica se constituye como la
manifestación práctica y operativa del principio de titularidad y autonomía de
la voluntad del paciente. La jurisprudencia del Poder Judicial de Tucumán ha
sido categórica al establecer los mecanismos y la intensidad de la tutela
judicial requerida para garantizar la operatividad de este derecho fundamental,
especialmente ante la morosidad o la negativa de los obligados.
Sumario 4: Exigibilidad del Acceso a "Simple Requerimiento" y
Plazo Perentorio de Entrega
En virtud de la Ley N° 26.529, el paciente tiene derecho a que le sea
suministrada una copia de su Historia Clínica a simple requerimiento, sin necesidad de justificación o
acreditación adicional de interés.
La exigencia legal se traduce en la obligación de entregar la copia autenticada por autoridad competente de
la institución asistencial, estableciéndose un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para su
cumplimiento, salvo caso de emergencia, donde el deber de información puede ser
aún más expedito. La falta de observancia de este plazo constituye una
violación al derecho que habilita la inmediata intervención judicial. Cita: Cámara Civil y Comercial Común - Sala
III; "R. A. V. C/ HOSPITAL PADILLA S/ AMPARO", Expte. N° 2134/20,
Sentencia N° 67 del 22/06/2021.
Sumario 5: La Acción de Amparo Informativo y Habeas Data como
Vías Procesales Idóneas
Ante la denegación, el silencio, el ocultamiento malicioso o la mora
injustificada por parte del profesional o la institución de salud, los
magistrados tucumanos han reconocido la plena procedencia de la Acción de Amparo Informativo o la
acción específica de Habeas Data
para obtener el acceso inmediato a la documentación clínica. El razonamiento
forense local equipara el reclamo de la documentación sanitaria a un amparo
informativo, indicando que la negativa a poner a disposición del paciente
la información relacionada con su estado de salud y con la actividad desplegada
por los profesionales vulnera garantías constitucionales. En este sentido, la
tutela constitucional de Habeas Data cobra sentido en su amplitud,
extendiéndose su ámbito de aplicación a los supuestos en que la información
recolectada o almacenada sea relevante para la protección de los derechos de
los titulares de esos datos personales. La celeridad y la informalidad del
Amparo garantizan el acceso inmediato e
irrestricto en resguardo del derecho a la salud, que se configura como un
derecho de raigambre constitucional (Art. 42 de la Constitución Nacional). Cita: Cámara Civil en Familia y Sucesiones
- Sala I; "M. J. C. C/ INSTITUTO DE MATERNIDAD Y GINECOLOGÍA NUESTRA
SEÑORA DE LAS MERCEDES S/ HABEAS DATA", Expte. N° 876/18, Sentencia N° 210
del 11/11/2019.
Sumario 6: El Derecho a la Historia Clínica en el Contexto del Sujeto de
Preferente Tutela
Los fallos emitidos en el ámbito provincial, especialmente en el Fuero
del Trabajo y en casos que involucran a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(ART), han enfocado el acceso a la Historia Clínica bajo el prisma del trabajador como sujeto de preferente tutela
judicial. Se ha determinado que la información requerida, al involucrar
directamente el derecho a la salud y a la integridad física, reconocido como
derecho humano fundamental por diversos Tratados Internacionales con jerarquía
constitucional (Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), debe ser
suministrada por la ART en el marco de la cobertura o de los estudios
preocupacionales sin dilación. La reticencia en estos casos agrava la
afectación, considerando que la falta de acceso puede impactar directamente en
la posibilidad del trabajador de ejercer sus derechos en el ámbito de la
seguridad social o la responsabilidad civil. Cita: Cámara del Trabajo - Sala V; "S. R. O. C/ EXPERTA ART S.A.
S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. N° 5643/17, Sentencia N° 342 del
19/09/2020.
CAPÍTULO III: LA HISTORIA CLÍNICA EN EL PROCESO JUDICIAL DE
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
La Historia Clínica no solo es un documento de ejercicio de derechos
para el paciente, sino también una pieza fundamental de prueba en el marco de
los procesos judiciales, particularmente en aquellos que versan sobre
responsabilidad profesional, sea por mala praxis o por un deficiente servicio
de salud. La jurisprudencia tucumana ha destacado el valor probatorio de este
documento y las consecuencias procesales de su manipulación, omisión o pérdida.
Sumario 7: El Valor Probatorio de la Historia Clínica en el Juicio de
Responsabilidad
Los magistrados de Tucumán han asignado a la Historia Clínica un valor
probatorio esencial e insustituible en los juicios por responsabilidad médica,
al ser el registro cronológico, foliado y completo de toda actuación realizada
al paciente. Se ha sostenido que la Historia Clínica es el elemento de juicio
primordial para la reconstrucción de los hechos, la verificación del
cumplimiento de la lex artis y la determinación de la relación causal
entre el acto médico y el eventual daño. En este sentido, el contenido debe ser
claro, preciso y ajustarse estrictamente a la realidad de la atención brindada,
resultando cualquier inconsistencia o faltante un indicio grave contra el
prestador o el profesional demandado. Cita:
Cámara Civil y Comercial Común - Sala II; "B. R. A. C/ SANATORIO MODELO
S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° 6781/12, Sentencia N° 451 del
14/10/2021.
Sumario 8: Consecuencias de la Omisión, la Falta de Registro o el
Ocultamiento Malicioso
La ratio decidendi de diversos expedientes tramitados ante los
tribunales tucumanos ha impuesto severas consecuencias a la omisión de
registración de datos o la falta de rigor en la confección de la Historia
Clínica, especialmente en casos de alegada mala praxis. Se ha considerado que
el ocultamiento malicioso de
información o la falta de registro de prácticas médicas esenciales (como la
tardanza en la extracción de muestras o la omisión de partes en algunos
estudios) en la Historia Clínica, lejos de favorecer al demandado, constituye
un elemento que la judicatura evalúa negativamente. Estas falencias
documentales pueden generar presunciones desfavorables y alterar el principio
de carga probatoria, obligando a los profesionales y a las instituciones a
demostrar la inexistencia de la responsabilidad médica, ante la ausencia de la
prueba documental que estaban obligados a custodiar y confeccionar
diligentemente. Cita: Juzgado Civil y
Comercial Común de la VIIIa Nominación; "C. G. L. C/ P. S. S. S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS", Expte. N° 9012/15, Sentencia N° 12 del 02/02/2022.
Sumario 9: La Obligación de Custodia y Conservación de la Documentación
La obligación de las instituciones asistenciales de conservar y
custodiar la Historia Clínica ha sido ratificada por los fallos del fuero
local, bajo la premisa de que esta custodia se extiende por los plazos que la
ley nacional y provincial establecen, garantizando que el documento se
encuentre disponible, íntegro e inviolable. El incumplimiento de esta
obligación legal, que lleva a la pérdida o destrucción de la Historia Clínica,
es considerado por los magistrados tucumanos como un acto ilícito en sí
mismo, que puede dar lugar a sanciones de tipo administrativo y a la
configuración de un indicio probatorio relevante en el marco de una demanda por
responsabilidad civil, afectando la defensa del depositario. Cita: Corte Suprema de Justicia de Tucumán
- Sala Civil y Penal; "T. M. C/ HOSPITAL DEL NIÑO JESÚS S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS", Expte. N° 1234/11, Sentencia N° 560 del 30/05/2019.
CONCLUSIÓN GENERAL DEL RAZONAMIENTO FORENSE EN TUCUMÁN
La consolidación de los derechos del paciente sobre su Historia Clínica
en la jurisdicción de Tucumán se manifiesta a través de un cuerpo de razonamiento
forense que armoniza la normativa federal (Leyes N° 26.529 y 25.326) con
los preceptos constitucionales locales y nacionales, otorgando al paciente una
posición activa y preponderante en la relación sanitaria. Los sumarios
jurisprudenciales reseñados demuestran que los tribunales y juzgados tucumanos
han adoptado una postura tuitiva y garantista, reconociendo el carácter de dato
personal sensible de la información sanitaria y empleando las herramientas
procesales de excepción, como el Amparo y el Habeas Data, para asegurar
la efectividad del derecho de acceso inmediato e irrestricto. La
Historia Clínica es, para la doctrina judicial local, un documento cuya
titularidad es inalienable del paciente y cuya custodia, por parte del sistema
de salud, debe realizarse bajo un estricto deber de diligencia, siendo la falta
de acceso y la omisión de registros evaluadas como graves violaciones a los
derechos personalísimos con consecuencias probatorias adversas para el
incumplidor en el marco de los procesos judiciales.
Francisco Miguel Benito Cejas
Abogado – Mat. Prof. 5020 (Col.Abog. Tuc.)
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