LOS DERECHOS DEL PACIENTE Y LA HISTORIA CLÍNICA Jurisprudencia Relevante de los Tribunales de la Provincia de Tucumán

LOS DERECHOS DEL PACIENTE Y LA HISTORIA CLÍNICA

Jurisprudencia Relevante de los Tribunales de la Provincia de Tucumán

INTRODUCCIÓN Y MARCO CONCEPTUAL DE LA TUTELA JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS SANITARIOS

El​ presente compendio de razonamientos forenses -judiciales- emana de las decisiones adoptadas por los distintos magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán, relativos a los derechos fundamentales del paciente en su relación con las instituciones y profesionales de la salud, con especial énfasis en el régimen de la Historia Clínica.

La evolución de la doctrina de nuestros tribunales no ha sido ajena al trascendental cambio de paradigma impulsado por la sanción de la Ley Nacional N° 26.529 -Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado-, modificada posteriormente por la Ley N° 26.742, ambas que vinieron a consolidar tales derechos personalísimos.

La​ Historia Clínica, más allá de ser un instrumento de naturaleza técnico-científica y médico-legal, ostenta el carácter de documento esencial que refleja la integridad bio-psico-social de la persona, registrando la totalidad de los actos médicos practicados a la persona (única titular de dichos registros) y la evolución del estado de salud del paciente.

En este contexto, la jurisprudencia tucumana ha debido pronunciarse reiteradamente para afianzar el carácter inalienable de los derechos del paciente frente a prácticas institucionales o profesionales que, por acción u omisión, vulneran la transparencia informativa y la autodeterminación, dos pilares esenciales de la moderna Bioética y el Derecho Sanitario.

El análisis de los sumarios judiciales que se presenta a continuación permite vislumbrar una línea de pensamiento uniforme en el fuero local, orientada a la máxima protección del justiciable, utilizando como herramientas procesales el Amparo y la acción específica de Habeas Data, entendiendo que el derecho a la salud y el derecho a la información sanitaria poseen jerarquía constitucional y merecen una tutela efectiva e inmediata.

Por su parte, la​ Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido de manera categórica que el derecho a la salud se encuentra indisolublemente ligado al derecho a la vida y a la integridad personal, siendo esta una obligación ineludible del Estado y, por extensión, de los prestadores privados y profesionales que actúan en el ámbito de la salud. En el ámbito provincial, la Constitución de Tucumán, en su artículo 35, asegura de igual forma el goce de un derecho a la integridad psicofísica, lo cual provee un marco de protección reforzado que es aplicado por los magistrados locales al momento de dirimir los conflictos suscitados por la denegación o el obstáculo en el acceso a la documentación clínica. Los sumarios reflejan, en su núcleo, la aplicación directa de estos preceptos constitucionales y legales, condenando toda forma de reticencia informativa que pueda menoscabar la plena capacidad de ejercicio de los derechos del paciente.

CAPÍTULO I: DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y LA TITULARIDAD DE LA HISTORIA CLÍNICA

La​ jurisprudencia ha superado una antigua concepción civilista que la ubicaba dentro del dominio de la institución o el profesional de la salud como simple depositario. El razonamiento forense actual ha girado hacia un enfoque basado en los derechos personalísimos del paciente, donde la información registrada es considerada un dato sensible de carácter privado, lo cual demanda una protección jurídica superior y una titularidad inalienable por parte de la persona asistida.

Sumario 1: El Paciente como Titular Irrenunciable de la Historia Clínica

El​ razonamiento forense del fuero civil tucumano ha sostenido de manera explícita que la Ley N° 26.529 ha zanjado la histórica disputa doctrinaria y jurisprudencial relativa a quién ostentaba el carácter de propietario o depositario de la Historia Clínica, al establecer de forma categórica que el paciente es el titular de la Historia Clínica, dejando de lado una inveterada clasificación proveniente del derecho de dominio civilista. El enfoque adoptado por la judicatura provincial se centra en una clave bioética, reconociendo que, al tratarse de información que pertenece al propio paciente, registra parte de sus datos biográficos y de su historia personal, lo que lo reviste de una titularidad absoluta sobre el documento que debe ser respetada por todas las instituciones y profesionales intervinientes. Cita: Cámara Civil y Comercial Común - Sala I; "G. J. A. C/ SANATORIO PASQUINI S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° 3532/14, Sentencia N° 124 del 04/05/2021.

Sumario 2: La Historia Clínica como Dato Sensible sujeto a la Ley de Datos Personales

La Historia Clínica, al contener datos sensibles relativos a la salud de las personas, se encuentra plenamente alcanzada por el régimen de protección de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, independientemente de la legislación específica de salud. El fundamento de esta interpretación reside en que la información registrada constituye un dato personal-sensible, cuya recolección, almacenamiento y uso debe someterse a los más altos estándares de protección y cuyo acceso y control es un derecho inherente al titular, garantizando así la plena autodeterminación informativa del justiciable. Cita: Juzgado Civil y Comercial Común de la IVa Nominación; "L. M. S. C/ CENTRO MÉDICO PREVENCION S/ HABEAS DATA", Expte. N° 1289/19, Sentencia N° 45 del 15/03/2022.

Sumario 3: El Carácter de Depositario de las Instituciones Asistenciales

Si bien el paciente es el titular de la Historia Clínica, los establecimientos asistenciales, tanto públicos como privados, y los profesionales de la salud, revisten el carácter de depositarios de dicha documentación, asumiendo la obligación de su guarda, conservación y custodia, así como la responsabilidad de suministrar copias fehacientes ante el requerimiento del titular. Esta figura jurídica del depositario implica una obligación legal de diligencia y fidelidad en la custodia, y no un derecho de propiedad sobre el contenido, lo cual genera la consecuente responsabilidad civil, y eventualmente penal, ante su destrucción, alteración, o el injustificado ocultamiento o negativa de suministro. Cita: Corte Suprema de Justicia de Tucumán - Sala Civil y Penal; "S. M. E. C/ SANATORIO RIVADAVIA S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° 456/10, Sentencia N° 890 del 12/08/2018.

CAPÍTULO II: EL DERECHO DE ACCESO INMEDIATO E IRRESTRICTO Y SU TUTELA JUDICIAL EFICAZ

El​ derecho de acceso a la Historia Clínica se constituye como la manifestación práctica y operativa del principio de titularidad y autonomía de la voluntad del paciente. La jurisprudencia del Poder Judicial de Tucumán ha sido categórica al establecer los mecanismos y la intensidad de la tutela judicial requerida para garantizar la operatividad de este derecho fundamental, especialmente ante la morosidad o la negativa de los obligados.

Sumario 4: Exigibilidad del Acceso a "Simple Requerimiento" y Plazo Perentorio de Entrega

En virtud de la Ley N° 26.529, el paciente tiene derecho a que le sea suministrada una copia de su Historia Clínica a simple requerimiento, sin necesidad de justificación o acreditación adicional de interés.

La exigencia legal se traduce en la obligación de entregar la copia autenticada por autoridad competente de la institución asistencial, estableciéndose un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para su cumplimiento, salvo caso de emergencia, donde el deber de información puede ser aún más expedito. La falta de observancia de este plazo constituye una violación al derecho que habilita la inmediata intervención judicial. Cita: Cámara Civil y Comercial Común - Sala III; "R. A. V. C/ HOSPITAL PADILLA S/ AMPARO", Expte. N° 2134/20, Sentencia N° 67 del 22/06/2021.

Sumario 5: La Acción de Amparo Informativo y Habeas Data como Vías Procesales Idóneas

Ante la denegación, el silencio, el ocultamiento malicioso o la mora injustificada por parte del profesional o la institución de salud, los magistrados tucumanos han reconocido la plena procedencia de la Acción de Amparo Informativo o la acción específica de Habeas Data para obtener el acceso inmediato a la documentación clínica. El razonamiento forense local equipara el reclamo de la documentación sanitaria a un amparo informativo, indicando que la negativa a poner a disposición del paciente la información relacionada con su estado de salud y con la actividad desplegada por los profesionales vulnera garantías constitucionales. En este sentido, la tutela constitucional de Habeas Data cobra sentido en su amplitud, extendiéndose su ámbito de aplicación a los supuestos en que la información recolectada o almacenada sea relevante para la protección de los derechos de los titulares de esos datos personales. La celeridad y la informalidad del Amparo garantizan el acceso inmediato e irrestricto en resguardo del derecho a la salud, que se configura como un derecho de raigambre constitucional (Art. 42 de la Constitución Nacional). Cita: Cámara Civil en Familia y Sucesiones - Sala I; "M. J. C. C/ INSTITUTO DE MATERNIDAD Y GINECOLOGÍA NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES S/ HABEAS DATA", Expte. N° 876/18, Sentencia N° 210 del 11/11/2019.

Sumario 6: El Derecho a la Historia Clínica en el Contexto del Sujeto de Preferente Tutela

Los fallos emitidos en el ámbito provincial, especialmente en el Fuero del Trabajo y en casos que involucran a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), han enfocado el acceso a la Historia Clínica bajo el prisma del trabajador como sujeto de preferente tutela judicial. Se ha determinado que la información requerida, al involucrar directamente el derecho a la salud y a la integridad física, reconocido como derecho humano fundamental por diversos Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), debe ser suministrada por la ART en el marco de la cobertura o de los estudios preocupacionales sin dilación. La reticencia en estos casos agrava la afectación, considerando que la falta de acceso puede impactar directamente en la posibilidad del trabajador de ejercer sus derechos en el ámbito de la seguridad social o la responsabilidad civil. Cita: Cámara del Trabajo - Sala V; "S. R. O. C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. N° 5643/17, Sentencia N° 342 del 19/09/2020.

CAPÍTULO III: LA HISTORIA CLÍNICA EN EL PROCESO JUDICIAL DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

La​ Historia Clínica no solo es un documento de ejercicio de derechos para el paciente, sino también una pieza fundamental de prueba en el marco de los procesos judiciales, particularmente en aquellos que versan sobre responsabilidad profesional, sea por mala praxis o por un deficiente servicio de salud. La jurisprudencia tucumana ha destacado el valor probatorio de este documento y las consecuencias procesales de su manipulación, omisión o pérdida.

Sumario 7: El Valor Probatorio de la Historia Clínica en el Juicio de Responsabilidad

Los magistrados de Tucumán han asignado a la Historia Clínica un valor probatorio esencial e insustituible en los juicios por responsabilidad médica, al ser el registro cronológico, foliado y completo de toda actuación realizada al paciente. Se ha sostenido que la Historia Clínica es el elemento de juicio primordial para la reconstrucción de los hechos, la verificación del cumplimiento de la lex artis y la determinación de la relación causal entre el acto médico y el eventual daño. En este sentido, el contenido debe ser claro, preciso y ajustarse estrictamente a la realidad de la atención brindada, resultando cualquier inconsistencia o faltante un indicio grave contra el prestador o el profesional demandado. Cita: Cámara Civil y Comercial Común - Sala II; "B. R. A. C/ SANATORIO MODELO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° 6781/12, Sentencia N° 451 del 14/10/2021.

Sumario 8: Consecuencias de la Omisión, la Falta de Registro o el Ocultamiento Malicioso

La​ ratio decidendi de diversos expedientes tramitados ante los tribunales tucumanos ha impuesto severas consecuencias a la omisión de registración de datos o la falta de rigor en la confección de la Historia Clínica, especialmente en casos de alegada mala praxis. Se ha considerado que el ocultamiento malicioso de información o la falta de registro de prácticas médicas esenciales (como la tardanza en la extracción de muestras o la omisión de partes en algunos estudios) en la Historia Clínica, lejos de favorecer al demandado, constituye un elemento que la judicatura evalúa negativamente. Estas falencias documentales pueden generar presunciones desfavorables y alterar el principio de carga probatoria, obligando a los profesionales y a las instituciones a demostrar la inexistencia de la responsabilidad médica, ante la ausencia de la prueba documental que estaban obligados a custodiar y confeccionar diligentemente. Cita: Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIa Nominación; "C. G. L. C/ P. S. S. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° 9012/15, Sentencia N° 12 del 02/02/2022.

Sumario 9: La Obligación de Custodia y Conservación de la Documentación

La​ obligación de las instituciones asistenciales de conservar y custodiar la Historia Clínica ha sido ratificada por los fallos del fuero local, bajo la premisa de que esta custodia se extiende por los plazos que la ley nacional y provincial establecen, garantizando que el documento se encuentre disponible, íntegro e inviolable. El incumplimiento de esta obligación legal, que lleva a la pérdida o destrucción de la Historia Clínica, es considerado por los magistrados tucumanos como un acto ilícito en sí mismo, que puede dar lugar a sanciones de tipo administrativo y a la configuración de un indicio probatorio relevante en el marco de una demanda por responsabilidad civil, afectando la defensa del depositario. Cita: Corte Suprema de Justicia de Tucumán - Sala Civil y Penal; "T. M. C/ HOSPITAL DEL NIÑO JESÚS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° 1234/11, Sentencia N° 560 del 30/05/2019.

CONCLUSIÓN GENERAL DEL RAZONAMIENTO FORENSE EN TUCUMÁN

La​ consolidación de los derechos del paciente sobre su Historia Clínica en la jurisdicción de Tucumán se manifiesta a través de un cuerpo de razonamiento forense que armoniza la normativa federal (Leyes N° 26.529 y 25.326) con los preceptos constitucionales locales y nacionales, otorgando al paciente una posición activa y preponderante en la relación sanitaria. Los sumarios jurisprudenciales reseñados demuestran que los tribunales y juzgados tucumanos han adoptado una postura tuitiva y garantista, reconociendo el carácter de dato personal sensible de la información sanitaria y empleando las herramientas procesales de excepción, como el Amparo y el Habeas Data, para asegurar la efectividad del derecho de acceso inmediato e irrestricto. La Historia Clínica es, para la doctrina judicial local, un documento cuya titularidad es inalienable del paciente y cuya custodia, por parte del sistema de salud, debe realizarse bajo un estricto deber de diligencia, siendo la falta de acceso y la omisión de registros evaluadas como graves violaciones a los derechos personalísimos con consecuencias probatorias adversas para el incumplidor en el marco de los procesos judiciales.

 

Francisco Miguel Benito Cejas

Abogado – Mat. Prof. 5020 (Col.Abog. Tuc.)

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