INFORME DETALLADO SOBRE LA ETAPA DE JUICIO, PRUEBA E INVESTIGACIÓN SUPLEMENTARIA EN EL MARCO DEL PROCESO PENAL CONCLUSIONAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN (LEY N° 6.202)

 

Reseña Previa.

El Proceso Penal Conclusional en Tucumán es el régimen transitorio diseñado para finalizar las causas iniciadas bajo el antiguo sistema penal (Ley N° 6.203) y facilitar el paso definitivo al sistema adversarial.

            Este processo penal se estableció para gestionar el stock de expedientes que quedaron pendientes cuando el Nuevo Código Procesal Penal (Ley N° 8.933) entró en vigencia plena el 1 de septiembre de 2020.

Su función es la de tramitar y dictar sentencias en todas las causas del "viejo sistema" mediante una estructura de juzgados y cámaras específicas (Fuero Conclusional), evitando el colapso de los nuevos tribunales adversariales. 

Actualmente, (Enero 2026) el sistema se encuentra en una fase de prórroga crítica, en tanto la Legislatura de Tucumán aprobó en diciembre de 2.025 la extensión del régimen conclusional por tres años más (hasta finales de 2028), debido a que aún no se ha logrado concluir la totalidad de los expedientes. Se estima que quedan aproximadamente 1.800 causas penales por resolver bajo este régimen.

Según información estadística publicada por el Poder Judicial de Tucumán, durante los últimos meses de 2025, el fuero ha mantenido una agenda activa de debates orales, con un promedio de 30 audiencias semanales en las distintas salas de la Cámara Penal Conclusional.

            Para mayor información, puede consultarse el siguiente enlace:

https://www.justucuman.gov.ar/noticias/ver/informe-fuero-conclusional-noviembre-2025

I. Contextualización del Régimen Procesal Penal Conclusional y la Transición a la Etapa de Juicio

El​ sistema procesal penal de la Provincia de Tucumán, conocido como "conclusional" y regido primariamente por la Ley N° 6.202 y sus modificatorias, constituyó un modelo mixto con un fuerte sesgo inquisitivo y escritural, en contraposición al sistema acusatorio y oral actualmente en vigencia. En este esquema, el proceso se bifurcaba fundamentalmente en dos grandes fases: el Sumario o Instrucción, a cargo del Juez de Instrucción y el Fiscal, y la Etapa de Juicio o Plenario, cuyo conocimiento correspondía a las Cámaras Penales Conclusionales. La esencia de este sistema residía en el expediente, documento escrito que nucleaba todas las diligencias probatorias y decisiones judiciales desde el inicio de la pesquisa, sirviendo como fundamento ineludible para las fases subsiguientes. La conclusión de la instrucción, materializada con la clausura del sumario, marcaba el pasaje de la causa al órgano de juzgamiento, previa requisitoria de elevación a juicio formulada por el Ministerio Público Fiscal, momento en el cual se consolidaba la imputación y se delimitaba el marco fáctico sobre el cual versaría el debate posterior, si lo hubiere. Este acto formal de elevación no solo implicaba el requerimiento de enjuiciamiento del imputado, sino que también transfería la potestad de juzgar la prueba del expediente a un nuevo magistrado o cuerpo colegiado, la Cámara Penal, sin que ello significara un abandono total del carácter escritural que signaba la sustanciación de la causa hasta ese punto.

II. Desarrollo de la Etapa de Prueba en el Juicio Conclusional (Plenario)

Una vez que el expediente ingresaba a la Cámara Penal, el eje de la actividad procesal se trasladaba al análisis y la eventual producción de la prueba. En el sistema conclusional, regía con especial vigor el Principio de Adquisición Procesal de la Prueba, lo que significaba que la totalidad de los elementos probatorios legalmente incorporados al sumario, bajo las formalidades de la instrucción, adquirían la calidad de prueba del proceso y se consideraban suficientes para fundar tanto una condena como una absolución, sin necesidad, en muchos casos, de su posterior reproducción en una audiencia oral. Esta característica marcaba una diferencia fundamental con los sistemas acusatorios puros, donde la prueba es la que se produce en el debate oral y bajo los principios de inmediación y contradicción plena.

El​ primer acto sustancial en esta etapa era el traslado formal del sumario a las partes –Ministerio Público Fiscal, Defensa y querellante particular, si lo hubiere– para que en un plazo perentorio ofrecieran la prueba que consideraran pertinente y oportuna para el plenario. No obstante, el margen para la incorporación de prueba nueva era estrecho y excepcional. Se esperaba que las partes ofrecieran la ratificación de las pruebas ya existentes en el expediente (testimoniales, periciales, documentales, etc.) o bien solicitaran la producción de prueba que, habiendo sido requerida en la instrucción, no hubiese podido practicarse, o aquella que fuera estrictamente sobreviniente o de imposible conocimiento previo. La admisibilidad de la prueba ofrecida quedaba sujeta al juicio de pertinencia y utilidad del Tribunal, el cual, ponderando la suficiencia del caudal probatorio ya reunido en el sumario y la necesidad de evitar dilaciones innecesarias, decidía sobre la procedencia de las diligencias solicitadas. Este proceso de depuración y admisión probatoria era crucial, ya que limitaba significativamente el eventual contenido del debate oral y reforzaba el valor probatorio de las constancias escritas del expediente.

III. El Instituto de la Investigación Suplementaria: Carácter Residual e Inquisitivo en el Plenario

Una de las herramientas procesales más representativas del carácter inquisitivo-mixto del sistema conclusional era la Investigación Suplementaria. Este instituto se habilitaba una vez que la causa ya se encontraba radicada en la Cámara Penal (etapa de plenario), pero antes de la convocatoria a la audiencia de debate o de que se dictara el auto de prueba. La naturaleza de la investigación suplementaria era, por definición, excepcional y correctiva; su razón de ser se hallaba en la necesidad de suplir omisiones o deficiencias sustanciales que pudieran menoscabar el derecho de defensa o comprometer la verdad real de los hechos, las cuales se ponían de manifiesto al momento de evaluar el sumario cerrado.

El​ Tribunal, en su función de garante de la correcta administración de justicia, o a requerimiento fundado de alguna de las partes que advirtiese la necesidad de practicar alguna diligencia probatoria esencial no cumplida durante la instrucción, podía ordenar la apertura de esta fase suplementaria. Si bien las partes podían solicitarla, era la Cámara Penal, como órgano de juzgamiento, la que detentaba la potestad decisoria final para disponer su realización, indicando taxativamente las diligencias a practicar y fijando un plazo acotado y perentorio para su cumplimiento. Este mecanismo procesal ponía de manifiesto una reminiscencia de la antigua figura del "juez instructor" en el seno del órgano de juicio, al permitirle al magistrado o al cuerpo colegiado ordenar, motu proprio, la realización de actos de prueba que se consideraran indispensables para alcanzar la certeza, incluso cuando el Fiscal no los hubiera requerido. Las diligencias admisibles en esta investigación suplementaria se circunscribían a aquellas estrictamente necesarias para esclarecer puntos dudosos o incompletos, pero no podían desnaturalizar el objeto de la acusación ni convertirse en una reapertura integral de la instrucción, respetando siempre el principio de que el sumario ya había sido formalmente clausurado por el Juez de Instrucción.

IV. Las Audiencias de Juicio en la Etapa Conclusional

La​ fisonomía de las Audiencias de Juicio en el sistema conclusional de Tucumán era marcadamente diferente a la del modelo de juicio oral y público contemporáneo. En el plenario conclusional, la regla general seguía siendo el predominio de la escritura, y la oralidad se presentaba como una instancia limitada, muchas veces reservada a la recepción de pruebas que por su naturaleza (como la testimonial o pericial) requerían de la inmediación, o bien para la formulación de los alegatos finales de las partes.

Una vez agotadas las fases de ofrecimiento y admisión de prueba, y en su caso, la investigación suplementaria, la Cámara Penal convocaba a la audiencia de debate, la cual no siempre revestía el carácter de un contradictorio oral pleno, especialmente en causas de menor complejidad o de delitos correccionales. La audiencia se iniciaba con la verificación de la presencia de las partes y la declaración de apertura, para luego proceder a una instancia de vital importancia: la Lectura de las Piezas Fundamentales del Expediente. Era a través de la lectura de las declaraciones, actas de procedimientos, informes periciales y demás constancias escritas del sumario que la prueba se incorporaba formalmente al debate y se ponía en conocimiento del Tribunal, de las partes y del imputado. Esta lectura sustituía, en gran medida, la reproducción oral de la prueba que caracteriza a los sistemas modernos, reforzando la idea de que el expediente era la médula del juicio.

La​ Recepción de Prueba Oral, como complemento de la prueba documentalizada, se llevaba a cabo de manera más formalista que dinámica. Los testigos y peritos eran interrogados, principalmente por el Presidente del Tribunal, y luego se concedía la palabra a las partes para que formularan sus preguntas aclaratorias o ampliatorias. La inmediación con la prueba no era el principio rector absoluto, sino una formalidad más dentro del enjuiciamiento. Finalmente, tras la recepción de toda la prueba –tanto la leída del sumario como la producida oralmente en el acto–, se concedía la palabra a las partes para que expusieran sus Alegatos Finales, en los cuales se analizaba la prueba producida y la ya existente en el expediente, para fundar el requerimiento de pena o la absolución. La etapa concluía con el derecho a la última palabra del imputado y el consecuente pase a deliberar del Tribunal, que culminaba con el dictado de la sentencia, la cual debía basarse en el plexo probatorio total que obraba en el voluminoso expediente.

V. Consideraciones Finales sobre el Sistema Conclusional en Tucumán

El​ proceso penal conclusional en la Provincia de Tucumán, con su acentuada impronta escritural y el carácter residual de la oralidad, configuró una etapa de juicio donde la valoración de la prueba se encontraba intrínsecamente ligada a las constancias preconstituidas en el sumario. La fase de prueba se entendía más como una ratificación y complemento de lo ya investigado que como una producción original y plena ante el tribunal de juicio. La figura de la Investigación Suplementaria, por su parte, funcionaba como un mecanismo de control de calidad y un resabio de las facultades instructorias del magistrado sentenciante, permitiendo al Tribunal, en casos de manifiesta orfandad probatoria, impulsar la culminación de la pesquisa de manera excepcional, antes de proceder al juzgamiento definitivo del justiciable. La comprensión cabal de este sistema requiere asumir su lógica interna, donde el expediente, con todas sus piezas procesales, constituía el cimiento irreemplazable de la decisión jurisdiccional final. La posterior adopción del Código Procesal Penal (Ley N° 8.933), con su fuerte énfasis en la oralidad, el contradictorio pleno y la publicidad de la etapa de debate, implicó una superación radical de este modelo, si bien el estudio del proceso conclusional resulta indispensable para comprender la evolución histórica del derecho procesal en el ámbito provincial.

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