El Proceso de Divorcio en la Provincia de Tucumán: La
Conveniencia de un Acuerdo Regulador Integral, confrontada con la Fragmentación
Procesal (elegir entre uno o vários procesos –“juicios”-)
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La culminación
de un proyecto de vida en común mediante la disolución del vínculo matrimonial,
si bien reviste un profundo impacto personal y familiar, debe ser abordada
desde la perspectiva del derecho con la seriedad, la responsabilidad
y la visión de futuro que la trascendencia de sus efectos amerita.
Como professional
del Derecho, con la experiencia acumulada a lo largo de veinte años de desempeño,
he asistido a la transformación legislativa que redefinió el divorcio en la República Argentina,
otorgándole un carácter incausado e inmediato que persigue la
máxima celeridad en la liberación del vínculo conyugal.
No obstante, la
verdadera complejidad del proceso, particularmente en el ámbito de la Provincia
de Tucumán, reside en la regulación de
los efectos derivados de dicha disolución, donde la autonomía de la voluntad de los litigantes determina el camino
procesal –juicio o juicios, uno o vários procesos- para acceder a una solución
eficiente y protectora, o, por el contrario, para sumergirse en la senda
tortuosa de la fragmentación procesal.
El Código
Civil y Comercial de la Nación (CCCN), en consonancia con los principios
constitucionales y los tratados de derechos humanos incorporados, eliminó la
necesidad de invocar o probar una causal para obtener el divorcio, concentrando
la atención en el Convenio Regulador, que es la pieza fundamental para
reordenar la vida de la familia post-matrimonial. Paralelamente, el Código Procesal de Familia de la Provincia
de Tucumán (Ley N° 9.581 y sus modificatorias), un cuerpo normativo moderno
que exalta los principios de oralidad, celeridad y tutela judicial efectiva,
establece en su artículo 156 el
procedimiento específico para la tramitación de la acción de divorcio
unilateral, marcando un claro derrotero que subraya la importancia de la
presentación de una propuesta integral sobre los efectos, la cual debe ser
realizada por el cónyuge peticionante. Esta propuesta, de ser aceptada o
consensuada con la contraparte, se convierte en el vehículo para una resolución
judicial integral en un único expediente, logrando en algunos casos,
según la práctica local, sentencias de divorcio y homologación del convenio en
lapsos de tiempo reducidos.
I. El
Convenio Regulador: Eje de la Tutela Efectiva y la Responsabilidad
Post-Matrimonial
El Convenio Regulador no es un mero anexo
formal, sino el eje principal y determinante del proceso de divorcio. Es
el instrumento mediante el cual los cónyuges, asistidos por sus letrados,
ejercen su autonomía de la voluntad para disponer sobre las cuestiones
que más íntimamente los afectan y que, al involucrar el interés superior de los
niños, niñas y adolescentes (NNyA), deben ser objeto de un control tuitivo –protector de los interesses superiore en
juego- por parte del magistrado interviniente.
I.1.
La Imperiosa Necesidad de Acordar la Liquidación del Régimen Patrimonial
La distribución
de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, o en su defecto,
la liquidación de la comunidad de bienes gananciales, constituye uno de
los puntos de mayor fricción y, a su vez, de mayor conveniencia para su
inclusión en el Convenio Regulador. La ley nacional es clara al exigir
que la propuesta verse sobre la distribución de los bienes. Si bien la
sentencia de divorcio disuelve la comunidad de bienes con efecto retroactivo a
la fecha de la solicitud –cuya fecha es declarada por las partes interesadas-,
la liquidación efectiva de esos
activos no es automática.
La conveniencia de resolver la liquidación
patrimonial en el marco del divorcio es innegable. Primero, ofrece un marco de certeza
y economía procesal, al evitar la
iniciación de un juicio de liquidación de comunidad posterior, el cual
se tramita por las reglas de un proceso de conocimiento más complejo.
Este proceso autónomo implica un nuevo expediente, una nueva
intervención judicial, la necesidad de inventario y avalúo, la posible
designación de um Perito partidor y un considerable incremento de los costos en
concepto de tasas, sobretasas y honorarios profesionales (costas procesales).
Segundo, permite una visión integral
de la economía de la ruptura, pudiendo los cónyuges negociar la división
patrimonial en compensación o en contraprestación de otros efectos, como
ser el uso de la vivienda familiar o una compensación económica. El acuerdo de partición, inserto y
homologado en el Convenio Regulador, clausura este capítulo de la
relación conyugal de manera definitiva y con la eficacia de la cosa juzgada,
permitiendo a los ex cónyuges proyectar su futuro económico sin la carga de un
litigio pendiente.
I.2.
La Regulación del Régimen Comunicacional y de Alimentos
En los casos en
que existan NNyA, los efectos del divorcio adquieren una dimensión de
protección especial y de orden público que se articula en torno al principio
del interés superior del niño. La responsabilidad parental, que incluye
el cuidado personal y el régimen comunicacional (anteriormente
denominado régimen de visitas), y la obligación alimentaria, no cesan con la disolución matrimonial,
sino que deben ser reordenadas.
La conveniencia de acordar estas cuestiones en el Convenio
Regulador resulta evidente, dado que son los progenitores quienes mejor
conocen las rutinas, necesidades y afectos de sus hijos. Un régimen comunicacional
pautado por acuerdo resulta más adaptable, flexible y, sobre todo, menos traumático para los NNyA, quienes
son los destinatarios últimos de la protección que el fuero de familia debe
dispensar.
En Tucumán, el artículo 156 del Código Procesal de Familia
prevé la audiencia del CCCN (art. 438) para intentar el acuerdo, e incluso la
remisión a un proceso de mediación
obligatorio ante la falta de consenso, demostrando la predilección del
legislador por la solución autocompositiva antes que la judicialización del
conflicto.
Sin dudas, el Convenio
Regulador consensuado es el camino más directo y seguro hacia la estabilidad
familiar post-divorcio.
II.
Contrastemos el Acuerdo Regulador con la otra Realidad Procesal Conflictiva: La
Fragmentación del Litigio
La negativa de
las partes a alcanzar un acuerdo respecto de los efectos del divorcio, ya sea
en la presentación de la propuesta inicial, la contrapropuesta, la audiencia o
la instancia de mediación, obliga al sistema judicial a activar el mecanismo
previsto en la ley procesal tucumana. Este camino, si bien garantiza el derecho
de defensa y la tutela judicial de los intereses en conflito, conlleva a la fragmentación procesal, cuyas
consecuencias deben ser conocidas y evaluadas por todo litigante.
El artículo 156 del Código Procesal de Familia
de la Povincia de Tucumán establece que, de subsistir las discrepancias
sobre los efectos, estos tramitarán por las reglas previstas en el Código,
habilitando la promoción de las respectivas acciones de fondo. Esta
disposición, en la práctica, se traduce en la multiplicidad de expedientes simultáneos para dirimir cada
una de las cuestiones no acordadas:
- Un expediente de divorcio propiamente dicho (cuya
única finalidad será obtener la sentencia que disuelva el vínculo, pues el
desacuerdo no la suspende).
- Un expediente de liquidación y partición de la
comunidad de ganancias (para la división de bienes).
- Un expediente de fijación de alimentos (para los
hijos y, eventualmente, para el cónyuge o ex cónyuge, si correspondiera
una cuota alimentaria o compensación económica).
- Un expediente de fijación de régimen comunicacional y
cuidado personal.
II.1.
Consecuencias de la Multiplicidad de Expedientes
La fragmentación de las pretensiones en
distintos expedientes acarrea una serie de consecuencias negativas que definen
la pérdida de conveniencia del
litigio sin acuerdo:
El tiempo es el primer factor afectado de
manera crítica. Mientras el divorcio se resuelve con celeridad (dada su
naturaleza incausada), la liquidación de bienes y los procesos de fondo que
dirimen alimentos y comunicación demandan el trámite de procesos
contenciosos plenos, con etapas de prueba, pericias (contables,
psicológicas, socioambientales) y recursos, cuya duración puede extenderse por
años. La litigación en diversos frentes dilata innecesariamente la llegada de
la paz jurídica y la estabilidad económica para los cónyuges.
Los costos económicos se multiplican de
manera exponencial. Cada expediente genera costos de tramitación,
notificaciones y, fundamentalmente, la obligación de afrontar los honorarios
profesionales de los letrados intervinientes en cada uno de los procesos, lo
que representa una pesada carga que en muchas ocasiones dilapida una parte
considerable del patrimonio conyugal.
El desgaste emocional y el mantenimiento
del conflicto se magnifican. La necesidad de acudir a múltiples audiencias,
presentar escritos, producir pruebas y enfrentar el contradictorio en
diferentes procesos judiciales mantiene a los litigantes y, lo que es más
grave, a sus hijos, inmersos en un estado de confrontación prolongada.
Finalmente, la pérdida de la visión integral del
conflicto es una consecuencia no menor. Si bien los magistrados de familia
procuran coordinar las resoluciones, la división del debate entre diferentes expedientes
puede llevar a soluciones aisladas que no responden a una planificación global
de la economía familiar post-divorcio, a diferencia de lo que permite el
III.
Consideración Final y Postura Profesional
Como profesional
con dos décadas de trayectoria, puedo atestiguar que el divorcio incausado,
complementado con el procedimiento flexible del Código Procesal de Familia de Tucumán, ofrece una herramienta
jurídica práctica para la resolución pacífica
de la crisis matrimonial. Sin embargo, la efectividad y la conveniencia de
esta herramienta está intrínsecamente ligadas a la capacidad y la voluntad de
los cónyuges de negociar y acordar
los efectos de la disolución a través de un Convenio Regulador
exhaustivo.
El acuerdo es sinónimo de rapidez, economía
y, fundamentalmente, de protección
para la familia, en especial para los NNyA, quienes no deben ser
instrumentalizados ni expuestos a la crueldad de la contienda judicial. La
vía del litigio fragmentado, por el
contrario, implica la elección de un camino que incrementa la dilación, los
costos y el desgaste emocional, forzando a los cónyuges a
transitar múltiples expedientes para obtener una solución que, de
haberse negociado a tiempo, se habría resuelto en un solo acto y con mayor
conformidad de las partes.
La invitación de
este Estudio Jurídico a quienes se enfrentan a un proceso de divorcio en
Tucumán es a ejercer la responsabilidad
que la ley pone en sus manos, priorizando la búsqueda de consensos sobre la
liquidación de bienes, la fijación de la cuota alimentaria y la articulación
del régimen comunicacional. La intervención del letrado, en este contexto, muta
de ser un defensor en la contienda a ser un facilitador y un asesor
estratégico, guiando la negociación hacia un Convenio Regulador que
resguarde los intereses de todos los integrantes del grupo familiar y permita
iniciar la etapa post-matrimonial con la mayor certeza y menor conflictividad
posible.
De no ser así, la
ley tucumana no duda en disolver el vínculo, pero los litigantes no deben
sorprenderse al verse obligados a iniciar una serie de acciones judiciales
independientes que, por su propia naturaleza, retrasarán la tan ansiada
tranquilidad familiar.
Francisco Miguel Benito Cejas, Abogado, Mat. Prof.
5020 (Col. Abog. Tuc.)
*Nota: En términos coloquiales, “más vale un mal
arreglo que un buen juicio”.
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